Servicios No Financieros

Sistema de Registro de Garantías No Convencionales

¿Qué es el Sistema de Registros No Convencionales?

El Sistema de Registro de Garantías No Convencionales, es un servicio del BDP – SAM que por mandato y en cumplimiento al Decreto Supremo 2264 de 11 de febrero de 2015, el cual nos autoriza implementar y administrar un Sistema de Registro de Garantías No Convencionales (SRGNC) que presta servicios de Inscripción y Valoración de Garantías No Convencionales, para todo el Sistema Financiero Nacional, de acuerdo a reglamentación emitida por ASFI.

Requisitos para habilitar la EIF al SRGNC.

  • Solicitud escrita de participación en SRGNC

  • Requisitos tecnológicos y de conectividad

  • Copia legalizada con validez máxima de 30 días calendario de la Licencia de Funcionamiento o Certificado de Adecuación otorgada por la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

  • Original o copia Legalizada del Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial y Suficiente del(los) representante(s) legal(es) de la Entidad Financiera que autorice de manera expresa y específica a suscribir un “Contrato Marco de Participación del Sistema de Registro de Garantías No convencionales” con el BDP - SAM  en su calidad de Administrador del SRGNC y que contenga inserta una Resolución de Directorio o instancia equivalente que autorice de manera expresa y específica a suscribir dicho contrato a participar y ser usuario de los servicios del SRGNC.