Objetivo de la Ventanilla para PYME Productiva
Proporcionar recursos de corto, mediano y largo plazo para actividades productivas, a través de instituciones crediticias intermediarias (ICI), a personas naturales y jurídicas cuyo tamaño de la actividad económica se encuentre clasificado en el índice de Pequeñas y Medianas Empresas según la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Uso de recursos
- Créditos destinados, según el CAEDEC de actividad productiva, a la realización de actividades productivas desarrolladas por PyMES.
- Los créditos podrán destinarse al financiamiento de capital de inversión y/o capital de operaciones, en forma separada o simultáneamente.
- Reembolso de créditos otorgados por las ICIS, que tengan una antigüedad no mayor a dos (2) años a partir de la fecha de desembolso del crédito.
Aporte de Contraparte
Con los recursos de la Ventanilla podrá financiarse hasta el 80% de la operación, debiendo la ICI, acreditar su aporte de contraparte de al menos el 20% de la operación, el mismo que se efectuará de forma simultánea al desembolso de los recursos del BDP - S.A.M.
Modalidad de Desembolso
- Desembolso de un crédito, cuyos recursos sumados al aporte de contraparte, serán desembolsados por la ICI en "n" subpréstamos en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario.
- Reembolso de créditos otorgados con recursos de las ICI, que no tengan una antigüedad mayor a 2 años de la fecha de desembolso del crédito por parte del BDP - S.A.M.
- Una combinación de las dos anteriores.
Condiciones financieras
- Moneda: Moneda Nacional y Extranjera, de acuerdo a la disponibilidad de fondos del BDP - S.A.M..
- Monto de Préstamo al Prestatario Final: El monto máximo del crédito al prestatario final estará en función a la evaluación crediticia que realice la ICI, tomando en cuenta que el crédito a ser otorgado pertenezca al sector PyME de acuerdo a la categorización definida por ASFI.
- Plazo y Periodo de Gracia: Los recursos podrán ser otorgados a un plazo máximo de ocho (8) años, que podrá incluir un periodo de gracia de hasta un (1) año.
- Tasa de Interés: Estará compuesta por una tasa base variable más un margen financiero fijo.
- Tasa de Interés al Subprestatario: El cálculo para la tasa de interés máxima al subprestatario se regirá por la ecuación siguiente:
TPF(%) = TBDP(%) + COP(%) + PREV(%) + MICI [50% TBDP(%)]
La Tasa de Interés al Subprestatario Final (TPF) en ningún caso deberá ser mayor al 19%. Este cálculo se aplicará mientras no exista una regulación de la autoridad competente indicando lo contrario.
- Servicio de la Deuda: Se aceptará el servicio de la deuda como máximo en forma anual para el capital y semestral para los intereses.